SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
reincorporación laboral -en los que no concurra una causal prevista por el art. 16 de la LGT
De acuerdo a la revisión de los antecedentes (…) se establece que el DS 28699, otorga al trabajador el derecho de optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación cuando concurre un despido injustificado; norma reglamentada por la RM 551/06 que fue abrogada por la RM 868/2010 referida el procedimiento administrativo a desarrollar en los casos de reincorporación laboral -en los que no concurra una causal prevista por el art. 16 de la LGT-; por cuanto, en el presente caso, se tiene que el trabajador acudió ante la referida Jefatura, solicitando la reincorporación a su fuente laboral amparado en la normativa vigente al momento de dicha petición, el Jefe Departamental del Trabajo, con la competencia que le confiere el Decreto y el Reglamento señalados, emitió el decreto de 28 de junio de 2011, cursante a fs. 15, resolviendo la declinatoria de competencia al Juzgado Laboral competente; debido a que, el citado procedimiento de reincorporación, se aplica únicamente a los casos en que el trabajador es “despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo” (sic), esta autoridad, al deducir la declinatoria de jurisdicción sólo cumplió con procedimientos e instructivos normativos precisos, conforme la vía administrativa; toda vez que, la suspensión y el retiro del accionante tuvieron origen precisamente en una causal restringida, por la que no puede argüirse la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo del accionante, puesto que el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, al declinar la competencia a la jurisdicción ordinaría, obró de acuerdo a la normativa establecida en el DS 28699 y la RM 868/2010; por lo cual, no corresponde conceder la tutela impetrada” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.Marco legal y jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- 8. Conocer demandas de reincorporación
- en primera instancia de las demandas de reincorporación
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- alegó que fue despedido de la empresa (…), sin que exista una causa justificada
- reincorporación laboral -en los que no concurra una causal prevista por el art. 16 de la LGT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR