Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante por medio de su representante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, “incumplimiento de disposiciones laborales”, estabilidad laboral, debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación, y a la defensa, citando al efecto los arts. 46.I y II; 48.I, II y III; 49.III, 115.II, 116.I, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.Marco legal y jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- 8. Conocer demandas de reincorporación
- en primera instancia de las demandas de reincorporación
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- alegó que fue despedido de la empresa (…), sin que exista una causa justificada
- reincorporación laboral -en los que no concurra una causal prevista por el art. 16 de la LGT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR