SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
1)
Javier Rubén Diez de Medina Valle, Marco Antonio Eiffel Calderón de la Barca, Milton Alarcón Chávez y José María Zacary Alborta, en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 78 a 93, señalaron que CSBP, tiene su personalidad reconocida por el Decreto Supremo (DS) 25289 de 30 de enero de 1999, en la estructura que tenía hasta esa fecha; por lo que era encargada del seguro de salud para la Banca Privada y ramas afines en sujeción al sistema de la seguridad social. Con estos apuntes haciendo una introducción de todos los antecedentes del proceso y contrastado el mismo con la Resolución final del proceso administrativo interno se tiene, que se han copiado varias partes del mismo en la relación de hechos y argumentos, para luego realizar la siguiente fundamentación: 1) El Auto Inicial de Sumario Administrativo de 4 de junio de 2013, señala que la accionante omitió el cumplimiento cabal de sus funciones y responsabilidades, establecidas en el Manual de Cargo de la Entidad; 2) Es evidente que lo que dio origen al proceso en su contra es el reconocimiento pleno y voluntario en una declaración informativa; 3) Ella tuvo acceso a toda la documentación, conforme al acta de entrega; y, 4) En el curso del sumario, tuvo la plena facultad de presentar todas las pruebas, que han sido evaluadas en su integridad.
Para demostrar que el derecho a la defensa y el debido proceso, en su vertiente de la valoración de las pruebas, fue cumplido hicieron cita de las SSCC 0389/2007-R, 1164/2010-R, y SCP 0102/2014, por las que pretende demostrar que no se incumplió el tema de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.Marco legal y jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- 8. Conocer demandas de reincorporación
- en primera instancia de las demandas de reincorporación
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- alegó que fue despedido de la empresa (…), sin que exista una causa justificada
- reincorporación laboral -en los que no concurra una causal prevista por el art. 16 de la LGT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR