SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

1)

Javier Rubén Diez de Medina Valle, Marco Antonio Eiffel Calderón de la Barca, Milton Alarcón Chávez y José María Zacary Alborta, en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 78 a 93, señalaron que CSBP, tiene su personalidad reconocida por el Decreto Supremo (DS) 25289 de 30 de enero de 1999, en la estructura que tenía hasta esa fecha; por lo que era encargada del seguro de salud para la Banca Privada y ramas afines en sujeción al sistema de la seguridad social. Con estos apuntes haciendo una introducción de todos los antecedentes del proceso y contrastado el mismo con la Resolución final del proceso administrativo interno se tiene, que se han copiado varias partes del mismo en la relación de hechos y argumentos, para luego realizar la siguiente fundamentación: 1) El Auto Inicial de Sumario Administrativo de 4 de junio de 2013, señala que la accionante omitió el cumplimiento cabal de sus funciones y responsabilidades, establecidas en el Manual de Cargo de la Entidad; 2) Es evidente que lo que dio origen al proceso en su contra es el reconocimiento pleno y voluntario en una declaración informativa; 3) Ella tuvo acceso a toda la documentación, conforme al acta de entrega; y, 4) En el curso del sumario, tuvo la plena facultad de presentar todas las pruebas, que han sido evaluadas en su integridad.

Para demostrar que el derecho a la defensa y el debido proceso, en su vertiente de la valoración de las pruebas, fue cumplido hicieron cita de las                        SSCC 0389/2007-R, 1164/2010-R, y SCP 0102/2014, por las que pretende demostrar que no se incumplió el tema de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones.