SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
Josefa Gallardo Laime, por medio de su abogado, informó lo siguiente: a) Cursa en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, una demanda ordinaria, de anulabilidad de contrato de compromiso de compra venta por vicios del consentimiento; causa ingresada el 5 de febrero de 2014, que no fue admitida, por lo que se interpuso el recurso que franquea la ley que ratificó la resolución impugnada, apelada la misma radicó en la Sala Civil y Comercial Primera; b) Sus actos no se encuentran al margen de la ley, debido a que suscribió un compromiso de venta con Ruperto Gutiérrez Higueras el 1 de diciembre de 2010, comprometiéndose a la transferencia de los dos predios en su favor, por un monto de $us13 400.- (trece mil cuatrocientos dólares estadounidenses) de los cuales canceló $us9 000.- (nueve mil dólares estadounidenses); el resto se pagaría una vez que fuera aprobado el loteamiento y a la firma de la minuta de transferencia; c) A raíz del referido loteamiento, surgió una demasía a pagar lo que originó algunas diferencias en cuanto al monto, por lo que no es evidente hablar de avasallamiento; y, d) Ruperto Gutiérrez Higueras, conjuntamente con sus hijos, desde hace dos años se comprometieron a suscribir la minuta de transferencia en su favor en el plazo de un año; lo que aconteció el 28 de noviembre de 2012, por lo que insistió en reiteradas veces el cumplimiento de tal acuerdo; en ese sentido, su posesión en los lotes es de buena fe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- hechos controvertidos
- III.3.
- CONFIRMAR