SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Arguyen, que por los documentos adjuntos, demuestran ser propietarios en lo proindiviso de un lote de terreno ubicado en la zona de la Tabladita, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de “7146.00” m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada global 6.01.1.28.0002837, Asientos A-1 de 19 de septiembre de 1989; A-2 de 17 de septiembre de 2009; A-3 de 30 de octubre de 2009, y A-4 de 10 de julio de 2010, a la fecha aprobado el plano de loteamiento y posterior registro individual en DD.RR. bajo matrícula individual 6.01.1.28.0004512 con Asientos A-1 de 10 de septiembre de 2013, A-2 de la misma fecha y A-3 de 28 de octubre del citado año.

No obstante, de estar en pleno ejercicio de sus derechos y en posesión pacífica del inmueble, el 12 de marzo de 2014, aproximadamente a horas 9:00, descubrieron que Josefa Gallardo Laime, procedió a trasladar ladrillos a los lotes A-1 y A-4, contratando gente bajo el rotulo de albañiles, armados con picos, palas y maderas, quienes los amedrentaron y procedieron a levantar muros sin tener derecho propietario alguno, en claro intento de despojarlos de sus terrenos.

En ningún momento Omar Wilson y Nadinia Rossio ambos Gutiérrez Maddalleno, vendieron terreno alguno a la ahora demandada, quien afirma tener un compromiso de venta de Ruperto Gutiérrez Higueras, quien jamás le autorizó construir, debido a que nunca pagó el dinero del referido compromiso acuerdo, sin tomar en cuenta que para la venta, se requiere de la firma de los tres copropietarios.

Asimismo, se reconoce el derecho propietario de Ruperto Gutiérrez Higueras, a quien lo engañaron y nunca cumplieron con pagarle su acción, incurriendo en un acto de medidas de hecho y fuerza, por lo que el 21 y 22 de marzo de 2014, en compañía de funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y de la Estación Policial Integral (EPI) de “SENAC”, se constituyeron en el lugar de los hechos en el que las personas que allí se encontraban refirieron que fueron contratados por Josefa Gallardo Laime, quien ingresó a su propiedad de forma abusiva ilegal y de mala fe, a sabiendas que esa propiedad es de tres copropietarios.