SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se establece como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

El art. 129.I de la norma Fundamental, resalta que esta acción de protección de derechos y garantías constitucionales puede ser presentada por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Norma Suprema, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Por su parte el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo.) dispone que: “La acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”. Empero el parágrafo II del mismo artículo establece que excepcionalmente y previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: “1. La protección pueda resultar tardía.