SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.3.
Los accionantes denuncian que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la inviolabilidad de la vivienda y a la dignidad, debido a que Josefa Gallardo Laime, ingresó a los lotes de su propiedad por la fuerza rompiendo el alambrado y dando órdenes de construir un muro, arguyendo la existencia de un documento de compromiso de compra venta suscrito únicamente con Ruperto Gutiérrez Higueras, y no así con los demás copropietarios de los lotes avasallados, motivo por el que denunciaron los hechos ante la FELCC.
Del análisis de antecedentes se tiene que los accionantes son propietarios en lo proindiviso de terrenos en proceso de loteamiento; el 1 de diciembre de 2010, Ruperto Gutiérrez Higueras; sin contar con poder notariado alguno asumiendo representación sin mandato de sus hijos Omar Nelson y Nadinia Rossio ambos Gutiérrez Maddalleno suscribió un compromiso de venta de dos lotes de terreno, con Josefa Gallardo Laime, por la suma de $us13 400.-recibiendo en esa fecha $us9000.- como anticipo, comprometiéndose a cancelar el resto una vez aprobado el loteamiento y suscrita la minuta de transferencia.
Como consta del informe de 25 de marzo de 2014, emitido por la funcionaria policial de la FELCC, que se constituyó al lugar de los hechos, evidenció que en el terreno se encontraban personas desconocidas trabajando en la edificación de un muro, quienes refirieron que el lote sería de Josefa Gallardo Laime y por eso estarían construyendo, profiriendo insultos al accionante. Por otra parte cursa la certificación de 25 de marzo de 2014, por la que la que el Presidente del barrio “La Tabladita”, refiere que Josefa Gallardo sería propietaria de los lotes de terreno y que desde la fecha de su compra hace varios años, procedió al desyerbe, limpieza, colocado de postes alumbrado y que al presente se encuentra realizando el “cerramiento” (sic).
Del análisis de tales hechos, se evidencia la existencia de sucesos controvertidos, sobre el derecho propietario, que deben ser dilucidados en la vía ordinaria, dado que por una parte existe un documento privado de compromiso de venta de 1 de diciembre de 2010, así como el de 28 de noviembre de 2012, con reconocimiento de firmas, por los que Ruperto Gutiérrez Higueras realizó un compromiso para transferir dichos lotes en favor de la demandada, por otra parte arguyen los accionantes que Josefa Gallardo Laime, no canceló el resto del monto adeudado y acordado en los documentos, aspectos que no pueden ser dilucidados en una acción de amparo constitucional, por lo que las partes en conflicto deben acudir a la vía ordinaria a dilucidar los mismos.
En ese sentido los accionantes no demostraron la concurrencia de los requisitos o carga probatoria para acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, y la prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; puesto que, no es suficiente señalar el derecho propietario que demuestre su oponibilidad, sino que se debe acreditar de modo claro la existencia de vías de hecho sin causa jurídica alguna, como refiere la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2.
En consecuencia, no se abre la jurisdicción constitucional, debido a que esta acción tutelar no obstante de la flexibilización de su carácter subsidiario en vías de hecho, no puede ingresar a conocer conflictos controvertidos como el presente caso, que resulta ser atribución privativa de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, ante quienes se debe hacer valer los derechos denunciados de vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- hechos controvertidos
- III.3.
- CONFIRMAR