SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

1)

El abogado de la parte accionante ratificó los argumentos vertidos en la demanda tutelar y la amplió manifestando que: 1) Se vulneró sus derechos fundamentales, como es el debido proceso, por cuanto en el trámite de unión conyugal que formuló, se emitió una Sentencia que fue recurrida en apelación, instancia en la cual se dictó el Auto de Vista 04/2013, que anuló la Resolución impugnada, como resultado de una valoración que realizó el Juez ad quem, quien estableció en sus fundamentos que uno de los requisitos elementales que se requiere para la validez de la unión conyugal libre o de hecho, es que exista la libertad de estado de los contrayentes; sin embargo, dentro del caso que se analiza surgió la petición de la Jueza de Instrucción de Muyupampa, para que se revise una Sentencia de anulabilidad de matrimonio, puesto que el demandado había tenido un anterior matrimonio, por lo que remitida a la autoridad jurisdiccional la misma a momento de dictar su resolución establece que no existía libertad de estado, además de hacer un desglose de las pruebas sin valorarlas conjuntamente, a lo que se agrega la existencia de un contrato de anticrético firmado por la pareja para acceder a un inmueble y a pesar de ello señaló que no se demostró la unión libre; 2) Dentro del Código de Procedimiento Civil, existen dos formas de valorar la prueba, la tasada que se utiliza en la documental porque ya está predestinada y proviene de un reconocimiento expreso; y la otra es, la sana crítica que tiene dos vertientes como es la lógica y la experiencia, y en el caso concreto los testigos informaron que los señores eran convivientes; empero, el Juez demandado no consideró este aspecto en la Sentencia, el cual demuestra que tenía libertad de estado, motivando que interponga recurso de casación; y, 3) El recurso de casación a la luz de la Constitución Política del Estado, no exige mucho formalismo cuando existe vulneración de derechos, pues en el presente caso debieron identificar el error, como es el de citar los artículos que fue lo que causó el rechazo; es decir, que las autoridades demandadas actuaron con bastante formalismo, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada.