SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso de reconocimiento de unión conyugal que inició contra Patrocinio Pérez Velasco, la Jueza de Instrucción de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, dictó la Sentencia de 18 de marzo de 2013, por la que declaró probada la demanda y dio por reconocida y válida la unión libre y de hecho, por lo que su concubino planteó recurso de apelación, instancia en la que el Juez ahora demandado, constituido en Juez ad quem emitió el Auto de Vista 04/2013 de 19 de junio, revocando la Sentencia impugnada y en consecuencia declaró improbada la demanda, fallo que fue recurrido por su parte en casación, siendo declarado improcedente mediante Auto Superior 16/2013 de 12 de noviembre, con la concurrencia de la Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda, por haber existido disidencia, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
Refiere que, el Tribunal de casación determinó la improcedencia del recurso, por falta de requisitos formales, sin considerar que la jurisprudencia constitucional (SCP 2210/2012 de 8 de noviembre) establece que la justicia ordinaria se debe despojar de los formalismos excesivos que corresponden a una realidad distinta a partir de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009. Es así que el referido Juez codemandado, al emitir el Auto de Vista en apelación, incurrió en acto ilegal e indebido al no atribuirle el valor que la ley le otorga a la prueba documental y testifical que produjo dentro del proceso, puesto que contrariamente a ello, efectuó una valoración arbitraria de la misma.
Con relación a los Vocales demandados, argumenta que incurrieron en omisión indebida al apartarse de la interpretación constitucional de la norma adjetiva y la ley, al declarar improcedente el recurso de casación, asumiendo la decisión de no ingresar al fondo del problema solo por exigencias excesivamente rigurosas y formales, razón por la cual, al no haber identificado las normas vulneratorias de derechos fundamentales sin tener presente que lesionaron su derecho y garantía a la doble instancia, e inobservaron el principio de verdad material, porque la dejaron sin la posibilidad que se revise el recurso planteado y el Auto de Vista impugnados, omitiendo verificar la violación a derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y Mixto de Muyupampa del departamento de Chuquisaca
- conceder
- Fragmento 19