SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Cristian Héctor Ortiz Nava, en representación legal de la demandada Carla Mónica Zamora Alarcón, mediante memorial de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 22 a 23 presentó informe escrito con los siguientes argumentos: a) El 26 de "mayo" de 2013, la accionante puso en conocimiento sobre su estado de gestación, por lo que en ningún momento se le ha despedido y menos fueron vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; precisamente para resguardar sus derechos por su condición de madre en estado de gestación, el "10" de febrero de 2014, se suscribió un nuevo contrato para que cumpla la labor de "manipuladora de alimentos" del Centro Infantil "PAN" Cabildo Indígenal; b) La accionante fue contratada en calidad de eventual y dependiente de la planilla de inversión, en efecto, el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, dispone que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra; y, c) La accionante no se apersonó a SEDEGES de Beni a objeto de formalizar su contrato de trabajo y menos asistió a las capacitaciones correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR