SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

II.2.

II.2.       Mediante informe legal 001/2013 de 16 de octubre, Angélica María Egüez Rivero, Asesora Legal del Centro Infantil "PAN" Cabildo Indigenal, amparada en el DS 12, sugirió rechazar la solicitud de inamovilidad laboral presentada por la accionante, en virtud a que tratándose de contratos de trabajos que tengan carácter temporal, eventual o de obra, no es aplicable la inamovilidad laboral, más aún si la forma de contratación, los derechos y obligaciones de la contratada se encuentran regulados en el contrato y las disposiciones normativas aplicables al caso (fs. 3 a 4).