Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante informe legal 001/2013 de 16 de octubre, Angélica María Egüez Rivero, Asesora Legal del Centro Infantil "PAN" Cabildo Indigenal, amparada en el DS 12, sugirió rechazar la solicitud de inamovilidad laboral presentada por la accionante, en virtud a que tratándose de contratos de trabajos que tengan carácter temporal, eventual o de obra, no es aplicable la inamovilidad laboral, más aún si la forma de contratación, los derechos y obligaciones de la contratada se encuentran regulados en el contrato y las disposiciones normativas aplicables al caso (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR