SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo
I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
El precepto normativo de referencia prevé que ante una posible ruptura del vínculo laboral del trabajador progenitor, el mismo debe acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se emitirá la conminatoria correspondiente disponiendo que el empleador cumpla con la determinación emitida en dicha instancia, dentro del plazo de cinco días posteriores a su legal notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR