SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.1.       Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo

                 I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.

                 El precepto normativo de referencia prevé que ante una posible ruptura del vínculo laboral del trabajador progenitor, el mismo debe acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se emitirá la conminatoria correspondiente disponiendo que el empleador cumpla con la determinación emitida en dicha instancia, dentro del plazo de cinco días posteriores a su legal notificación.