SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2013, comunicó a la Directora del SEDEGES de Beni, vía Coordinadora del Programa "PAN", su condición de madre en estado de gestación; sin embargo, pese a dicha comunicación le negaron los permisos para realizar sus controles y exámenes periódicos, así como el subsidio prenatal, situación que le provocó anemia.
Aun teniendo conocimiento de su condición de madre, fue objeto de desvinculación laboral; por consiguiente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando la reincorporación a su fuente laboral; por lo tanto, mediante conminatoria 021/2014 de 26 de mayo, la autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso la restitución a su fuente de trabajo, en un plazo máximo de cinco días computables desde el momento de recepción de dicha orden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR