SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18/2014 de 11 de junio, por la que concedió la tutela, disponiendo la inmediata restitución a su fuente de trabajo con el mismo nivel salarial, la cancelación de salarios devengados, desde el 7 de febrero de 2014 a la fecha de interposición de la presente acción, así como el pago de sus asignaciones familiares de pre y post natalidad, sin costas por ser excusable determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional determina que el simple vencimiento de los contratos a plazo fijo, no necesariamente implica que el trabajador cese en sus funciones; por lo tanto, es viable la estabilidad laboral si al vencimiento del término del contrato persisten las actividades para la que el trabajador fue contratado; 2) La protección laboral de los trabajadores progenitores se encuentra establecido en el art. 48 de la CPE, lo que impide que las trabajadoras en estado gestación sean objeto de discriminación indistintamente si son servidores públicos o del sector privado; y, 3) En virtud a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1487/2012 y 1532/2012, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del despido, ya que dicha labor le corresponde a la jurisdicción laboral; sin embargo, la jurisdicción administrativa determinó que el despido de la accionante fue injustificada, por lo que dispuso su reincorporación; empero, ante el incumplimiento de la decisión de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, se vulneró el art. 49.III de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional con relación al incumplimiento de las conminatorias del Ministerio de Trabajo
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR