SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
a)
Zenón Infante García, en audiencia por intermedio de su abogado sostuvo que: a) De la revisión de obrados no existe ninguna documentación, que acredite el derecho que supuestamente se habría lesionado, no existe certificación que acredite su titularidad sobre el bien inmueble citado; b) La acción de amparo constitucional debió ser interpuesta en el plazo de seis meses, a partir de la comisión del acto lesivo. En el caso cualquiera que sea el cómputo, se tiene que venció dicho plazo, pues transcurrieron más de ocho años, desde que concluyó el proceso con la Sentencia de 23 de agosto de 2005; c) De similar manera, la Sentencia fue registrada en DDRR en febrero de 2006, contando con la Matrícula “8021010000737”, adquiriendo publicidad y consiguiente oponibilidad a terceros; d) El accionante debió previamente suscitar nulidad de la Sentencia o demandar la nulidad del proceso de usucapión, acción reivindicatoria o mejor derecho, es decir que tenía múltiples mecanismos de defensa que no los hizo valer; y, e) Revisando el proceso de usucapión, en su trámite se cumplió todas las formalidades, efectuándose la citación legal de quienes tenían algún derecho, incluida la accionante. Por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR