SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2005, Zenón Infante García inició un proceso de usucapión, respecto del bien inmueble, lote de terreno 658, ubicado en la calle Pablo Saucedo, manzano 186, barrio Porvenir, zona Siringalito, con una superficie de 330m2., dirigiendo la misma contra “personas desconocidas”, a quienes se citó mediante edictos, habiendo el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del departamento de Beni, por Sentencia de 23 de agosto de 2005, declarando probada la demanda.
Añade que dicho proceso sería ilegal, pues se desconocieron los derechos de su mandante, quien no fue citada con la demanda ni el decreto de admisión, haciendo creer en el proceso, que se ignoraba quién era la legitima y única propietaria, cuando judicialmente pudo solicitarse informes a Derechos Reales (DD.RR.) o al municipio de Riberalta, por lo que jamás se enteraron de tal proceso, sino recién hasta el 12 de noviembre de 2013, fecha en la que solicitaron el desarchivo de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR