Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de la accionante, por intermedio de su abogado ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola señalo que en el proceso de usucapión, no se notificó a la legítima propietaria, desconociéndose las reglas de la citación por edictos, pues debió realizarse en un medio de difusión nacional; sin embargo, solo se realizó en radio Riberalta, que únicamente tiene alcance local, constituyendo así un procedimiento incorrecto e indebido. Por lo que reiteran se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR