SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución “04/2013” de 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 113 a 117, denegó la tutela, en mérito de los siguientes argumentos: 1) Lo peticionado no necesariamente requiere tutela constitucional; toda vez que, debió haber agotado los recursos y medios legales, en la vía ordinaria como en la administrativa, en donde se deben reparar los derechos y de persistir la lesión, recién acudir a la acción de amparo; 2) Conforme a las SC 0406/2011 de 14 de abril y 450/2012 de 29 de junio, el accionante puede activar la nulidad, aún en ejecución de fallos, por lo que se incumplió el principio de subsidiariedad; y, 3) Teniéndose presente que la Sentencia de usucapión, fue dictada el 23 de agosto de 2005, incluso la presentación del memorial de 6 de mayo de 2013, transcurrierón más de seis meses, para plantear la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- I.3 Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR