SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S3

Fecha: 02-Feb-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 280 a 282 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes, se tiene que el accionante no se hizo presente en su fuente laboral; por tanto, no cumplió sus funciones desde el 8 de abril de 2009, hasta el 28 del mismo año, situación que originó que se le inicie un proceso disciplinario que concluyó con la Resolución 177/11, por la que el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz lo sancionó con la baja definitiva de la institución policial. Este fallo fue apelado por el accionante, expresando como agravio que la prueba no fue considerada, pidiendo pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta. El Tribunal de alzada se pronunció a través de la Resolución 279/2012, confirmando el fallo de primera instancia, y sancionando al accionante con la baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; b) Con referencia al recurso de apelación, el ahora accionante pidió únicamente que se declare probada la excepción de prescripción. Al respecto, el art. 126 del RFDSPN dispone la procedencia contra la inobservancia o aplicación errónea de la producción de la prueba en segunda instancia. A su vez, el art. 127 del mismo Reglamento, faculta la producción de la prueba en segunda instancia. En este caso, en la Resolución 279/2012, del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, expresamente se refirió al petitorio del recurso de apelación, señalando que la prescripción no procede. Consiguientemente, en criterio de ese Tribunal, la fundamentación aludida es razonable y guarda relación con lo expresado en el contenido del memorial de apelación con relación a lo resuelto por el inferior y los agravios sufridos; c) Asimismo, se debe tener presente que el hoy accionante, ante algún aspecto oscuro en la emisión del fallo, pudo solicitar complementación o aclaración; d) El recurso de apelación, para su consideración, debe estar debidamente fundamentado con relación a los agravios sufridos por la emisión de una resolución, siendo un requisito que fija y determina el ámbito de la competencia del tribunal de alzada; e) La resolución que resuelve el recurso, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, y que hubieran sido objeto del recurso, además de estar debidamente fundamentados, no pudiendo pronunciarse sobre aspectos que no fueron reclamados por la parte recurrente; f) Habiéndose pronunciado el Tribunal de alzada a través de la Resolución 279/2012, conforme a los agravios sufridos y reclamados, se deja en constancia que se lo hizo de manera fundamentada, sin vulnerar el debido proceso en su vertiente a la fundamentación de resoluciones y el derecho de petición. Con relación al derecho al trabajo, se debe tener presente que el ahora accionante, al haber sido miembro de la Policía Boliviana, se encuentra sometido a la normativa que rige la institución para ejercer el trabajo; y, g) Con relación a la solicitud para que se deje sin efecto la Resolución 177/11, se consideró el retiro la acción contra los suscribientes de la misma, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la resolución de primera instancia; por consiguiente, ese derecho tampoco fue vulnerado.