SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.7.
II.7. El 4 de marzo de 2013, el ahora accionante presentó al Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, nueva solicitud para que se declare la extinción de la acción y se disponga el archivo de obrados (fs. 82), dictándose el decreto de 5 de ese mes y año por el que el se hace conocer al impetrante que debido a los funestos hechos ocurridos el 22 de junio de 2012, las dependencias de ese Tribunal fueron saqueadas, habiéndose perdido gran cantidad de documentos, por lo que los trámites se encuentran sin movimiento a la espera de la nueva conformación de la Sala Plena de dicho Tribunal (fs. 85). Sin embargo, este decreto fue dejado sin efecto por proveído de 24 de mayo de 2013, debiendo el impetrante estar a lo decretado el 8 de enero de igual año (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- CONFIRMAR