Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. El 7 de julio de 2009, el Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional del Comando General de la Policía Boliviana Nacional, en mérito a la hoja de trámite 10351 de 3 de ese mes y año (fs. 3) y el oficio con cite. 303/2009 de 2 de julio (fs. 4), requirió que por el Departamento de Control Interno se proceda al inicio de investigaciones preliminares contra Exalto Lipa Quenta -hoy accionante- por supuestas faltas al servicio (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- CONFIRMAR