SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S3
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dictó la Resolución 177/11, en la que dispuso aplicarle la sanción de baja definitiva de la institución policial -en la cual trabajaba- sin derecho a reincorporación. Contra esta Resolución formuló oportunamente recurso de apelación, y posteriormente planteó excepción de prescripción de la acción. Luego, el 14 de febrero de 2012, el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, pronunció la Resolución 279/2012, por la que declaró improbado el recurso de alzada, ratificando la sanción de baja definitiva, pero no se refirió a la excepción planteada, y además efectuó una incorrecta valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 15
- III.2
- III.3
- III.4
- CONFIRMAR