SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
deniega
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 150 a 151, deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución mencionada, no define ningún derecho sobre los hechos reclamados por ambas partes, siendo atribución exclusiva de este Tribunal, determinar únicamente la violación de principios y derechos constitucionales, lo cual no ha sido demostrado adecuadamente en la fundamentación expresada; 2) La SC 1305/2010 de 13 de septiembre, en lo referente a los plazos, señala lo siguiente: Asimismo mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, prescribe que los plazos quedaran vencidos en el último momento hábil del día respectivo, con la interpretación sistémica, del art. 1490 del CC, que: 'cuando el vencimiento al término para apelar a coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil'”(sic), no se ha demostrado fehacientemente la vulneración de los derechos y garantías fundamentales; y, 3) Se tiene establecido, que la aplicabilidad del art. 1490 de referencia, es aplicable “cuando recayera en día festivo, se considera vencido el día siguiente hábil”, por el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, estipulados en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe ser cumplido por este Tribunal; evaluando la Resolución dictada el 21 de enero de 2014, por la Sala Civil Primera, la misma es coherente entre la aplicación del art. 220.1 del CPC sobre el plazo de los diez días, con relación al art. 1490 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1...Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, que prescribe que 'Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo', concluyó, después de una interpretación sistemática con la prevista en el art. 1490 del CC, que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR