SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

deniega

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 150 a 151, deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución mencionada, no define ningún derecho sobre los hechos reclamados por ambas partes, siendo atribución exclusiva de este Tribunal, determinar únicamente la violación de principios y derechos constitucionales, lo cual no ha sido demostrado adecuadamente en la fundamentación expresada; 2) La SC 1305/2010 de 13 de septiembre, en lo referente a los plazos, señala lo siguiente: Asimismo mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, prescribe que los plazos quedaran vencidos en el último momento hábil del día respectivo, con la interpretación sistémica, del art. 1490 del CC, que: 'cuando el vencimiento al término para apelar a coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil'”(sic), no se ha demostrado fehacientemente la vulneración de los derechos y garantías fundamentales; y, 3) Se tiene establecido, que la aplicabilidad del art. 1490 de referencia, es aplicable “cuando recayera en día festivo, se considera vencido el día siguiente hábil”, por el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, estipulados en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe ser cumplido por este Tribunal; evaluando la Resolución dictada el 21 de enero de 2014, por la Sala Civil Primera, la misma es coherente entre la aplicación del art. 220.1 del CPC sobre el plazo de los diez días, con relación al art. 1490 del CC.