SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado José Ernesto Limpias Chávez, representado por Javier Landivar, manifiesta que la acción de amparo constitucional “yerra” la derogatoria del art. 1490 del CC; explica que la notificación con el Auto de 11 de septiembre de 2013, por el cual se denegaba la reposición, fue realizada el 3 de octubre del mismo año y la presentación del recurso de apelación el 14 de octubre de ese año, supuestamente fuese extemporáneo, al rebasar el término de los diez días, cómputo observado por el accionante, aparentemente el término vencía el domingo 13 de octubre de 2013, y el recurso de apelación fue presentado el 14 del mismo mes y año.
Finalmente, observa que el accionante no es ni fue parte en el recurso de compulsa, resuelto por los Vocales demandados, es decir que carece de legitimación activa y tampoco ha demostrado el accionante, en qué consiste la lesión, el perjuicio o la relevancia en la jurisdicción constitucional, que motivaría su acción de defensa, pide que la misma sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1...Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, que prescribe que 'Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo', concluyó, después de una interpretación sistemática con la prevista en el art. 1490 del CC, que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR