SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

        Constituyendo la subsidiariedad una de las características esenciales de la acción de amparo constitucional, en el presente caso, al no existir recurso contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2014, como lo establece el art. 295 del CPC, se tiene agotado las instancias y recursos para hacer prevalecer los derechos del accionante que considera lesionados.

        Analizados los antecedentes del caso, no se advierte que las autoridades demandadas hubieran vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, al emitir el Auto de Vista de referencia, por cuanto, conforme se demostró el cómputo de los plazos procesales legales, señalados en los arts. 220 (plazos para apelar) y 257 (plazo para interponer recurso de casación) ambos del CPC, deben ser realizados de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 140, 141 y 142 del mismo código; estas normas han sido interpretadas por la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, como legítimo intérprete de la legalidad ordinaria, señalando por ejemplo que no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, la suspensión de labores o actividades jurisdiccionales, o como el caso que se analiza, el hecho de que en vigencia del plazo para interponer un recurso de apelación o casación, hubiera habido algún feriado nacional, pues debe considerarse que, cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, entonces se traslada al día siguiente hábil, esto a partir de una interpretación sistemática de lo dispuesto por los arts. 142 del CPC y 1490 del CC; situación que ocurrió en el caso de examen.

Consecuentemente, se advierte que las autoridades demandadas no han conculcado el derecho y garantía del debido proceso, los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y jerarquía normativa, reconocidos y protegidos por los arts. 115, 178.I, 180.I y 232 de la CPE, al administrar justicia.