SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso ejecutivo que sigue Enrique Uprimny contra José Ernesto Limpias Chávez y la empresa a la que representa Ingeniería en Construcción y Servicios (INGECONS & SERVICIOS) S.R.L, tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por memorial de 13 de agosto de 2013, el accionante propone un perito a efectos de que realice el avalúo del inmueble a rematarse, la cual fue corrida en traslado; contra la referida providencia, José Ernesto Limpias Chávez e INGECONS & SERVICIOS S.R.L, plantearon reposición, la misma por Auto de 11 de septiembre de 2013, fue rechazada; habiendo sido notificados con dicha determinación el 3 de octubre de ese año a horas 10:05, interponiendo recurso de apelación el 14 de octubre de 2013, que fue rechazado mediante Auto de 28 de octubre de 2013, motivó la interposición del recurso de compulsa por parte de José Ernesto Limpias Chávez, el mismo que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 21 de enero de 2014, declarando legal la compulsa y disponiendo que el ad quo remita la apelación.
Alega que, la Resolución que declara legal el recurso de compulsa, está basado en una interpretación y aplicación indebida, arbitraria e ilegal de las normas que regulan los aspectos de plazos procesales, los demandados efectuaron el cómputo de plazo para la interposición del recurso, aplicando el art. 1490 del Código Civil (CC), ampliando el término a día hábil porque fenecía en día festivo o inhábil, desconociendo que la indicada norma ha sido derogada por la Ley de Inscripción de Derechos Reales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1...Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, que prescribe que 'Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo', concluyó, después de una interpretación sistemática con la prevista en el art. 1490 del CC, que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR