SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.1...Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia

La SC 1305/2010 de 13 de septiembre, respecto a los términos y plazos para apelar y los cómputos dentro de un proceso civil, desarrolla de manera ilustrativa lo siguiente: “Según la doctrina, la adecuada observancia de los plazos procesales, permite el desarrollo del proceso para obtener la finalidad perseguida, la sentencia como culminación de una actuación donde se ha cumplido la garantía constitucional del debido proceso, garantía reconocida por la Constitución como derecho fundamental (arts. 115.II y 117.I CPE) y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme la disposición contenida en el art. 410 de la CPE, como derecho humano (arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP)

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, regula los plazos procesales legales y judiciales. Así en su art. 139.I señala 'I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria; II. Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia'.

Si bien, todos los plazos procesales revisten el carácter de legales por estar instituidos en el Código de Procedimiento Civil, el nombre de plazos procesales legales se da a aquellos plazos que las normas fijan y que tienen como características esenciales las de ser por regla general perentorios e improrrogables, como por ejemplo los señalados en los arts. 220 (plazos para apelar) y 257 (plazo para interponer recurso de casación) del CPC. De otro lado, el nombre de plazos procesales judiciales son los que el juez, a falta de norma expresa que los señale, fija para que dentro de ellos se cumpla algún acto procesal, éstos a diferencia de los plazos procesales legales son prorrogables; es decir, susceptibles de ampliación.

Ahora bien, el cómputo de los plazos procesales legales, está regulado por los arts. 140 (comienzo), 141 (transcurso) y 142 (vencimiento) del CPC, normas procesales que han sido interpretadas por la Corte Suprema de Justicia, como legítimo intérprete de la legalidad ordinaria, conforme lo ha entendido la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre.