SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, que prescribe que 'Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo', concluyó, después de una interpretación sistemática con la prevista en el art. 1490 del CC, que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil
Asimismo, mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, que prescribe que 'Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo', concluyó, después de una interpretación sistemática con la prevista en el art. 1490 del CC, que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil, señalando lo siguiente:'…el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el transcurso de los plazos son ininterrumpidos y que sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, seguidamente, el art. 142 del mismo sustantivo, prescribe que los plazos quedarán vencidos el último momento hábil del día respectivo; en ambos casos, no se hace referencia alguna que tenga relación con el presupuesto fáctico discutido en el caso de Autos, esto es, que el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado. Es el dispositivo legal contenido en el art. 1490 del Código Civil, que con más aproximación al tema prescribe que, en los casos que los "apsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se considerarán vencidos al día siguiente útil'" (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1...Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, que prescribe que 'Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo', concluyó, después de una interpretación sistemática con la prevista en el art. 1490 del CC, que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR