SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la Resolución que declara legal el recurso de compulsa, está basado en una interpretación y aplicación indebida, arbitraria e ilegal, de las normas que regulan los aspectos de plazos procesales y que las autoridades demandadas efectuaron el cómputo de plazo para la interposición del recurso, aplicando el art. 1490 del CC, ampliando el término a día hábil porque fenecía en día festivo o inhábil, desconociendo que la indicada norma ha sido derogada por la Ley de Inscripción de Derechos Reales; señala como lesionado su derecho y garantía al debido proceso, por el quebrantamiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y jerarquía normativa.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales, lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1...Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- mediante Auto Supremo 103 de 22 de abril de 2005, interpretando la norma contenida en el art. 142 del CPC, que prescribe que 'Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo', concluyó, después de una interpretación sistemática con la prevista en el art. 1490 del CC, que cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR