SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
El accionante, por intermedio de sus abogados, señaló: a) El 17 de junio de 2014, a horas 16:40, en circunstancias en las que se encontraba en la Plaza Murillo “Café Paris” de la ciudad de La Paz, discutiendo la cancelación de unos honorarios profesionales que la “abogada Barriga y el sr Serrano adeudaban a mi cliente”, fue arrestado mediante acción directa, por agentes policiales, por la supuesta comisión del delito de extorsión; para luego ser conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que se le tome su declaración informativa; la cual, finalmente se realizó al día siguiente, a horas 10:00, en presencia del Fiscal de Materia -autoridad ahora demandada-; b) Como la aprehensión fue a las 16:40 del 17 de junio de 2014, debió ser puesto a conocimiento del Juez contralor, dentro las veinticuatro horas siguientes; c) Al haberse presentado imputación formal, el 18 de junio de 2014, a horas 16:49, se evidencia que estuvo ilegalmente detenido más de nueve minutos; d) Desconoce el delito por el que se encuentra detenido, así como también qué medida cautelar se hubiese solicitado en su contra; e) Asimismo, señala que se encuentra detenido por cuatro días, sin conocer cuál sería la situación por la que estaría soportando detención; y, f) Al no tener conocimiento, que Juez se encontraba a cargo, al no existir mandamiento, ni imputación, notificación, ni sabe cuándo tendrá audiencia, solicita se disponga su inmediata libertad.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR