SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante por el accionante, señala que la autoridad demandada, vulneró su derecho constitucional a la libertad, por persecución indebida; toda vez que habiendo sido aprehendido por funcionarios policiales, el 17 de junio de 2014 a horas 16:40, mediante acción directa; y, luego remitido ante la autoridad demandada, recién se tomó su declaración informativa por la posible comisión del delito de extorsión, al día siguiente a horas 10:00, para finalmente presentarse imputación formal en su contra, el 18 de junio del mismo año, a horas 16:49; situación por la que considera que estuvo ilegalmente detenido por más de nueve minutos. Así como también estuviera detenido, por cuatro días, sin que se resuelva su situación jurídica, por autoridad competente.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR