SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 026/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En los casos en los que se aprehenda a una persona en flagrancia, la autoridad policial deberá remitir al mismo ante la Fiscalía, para que se emita imputación formal ante el Juez cautelar, quien definirá su situación jurídica; aspectos que en el caso concreto, fueron cumplidos ya que Limbert Rodríguez Mendoza, fue remitido ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que está a cargo del control jurisdiccional; b) El Tribunal Constitucional, estableció que el Juez de Instrucción en lo Penal, es la autoridad encargada de ejercer el control del respeto de los derechos y garantías constitucionales, en la etapa preparatoria del proceso; c) La detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura del imputado, por cuanto la presunción de inocencia, sólo será desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada; y, d) La acción de libertad, como medio subsidiario, no puede activarse estando la causa pendiente de su trámite ante la justicia ordinaria, por lo que urge previamente, agotar todas las instancias que le franquea la Ley.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR