SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 026/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En los casos en los que se aprehenda a una persona en flagrancia, la autoridad policial deberá remitir al mismo ante la Fiscalía, para que se emita imputación formal ante el Juez cautelar, quien definirá su situación jurídica; aspectos que en el caso concreto, fueron cumplidos ya que Limbert Rodríguez Mendoza, fue remitido ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que está a cargo del control jurisdiccional; b) El Tribunal Constitucional, estableció que el Juez de Instrucción en lo Penal, es la autoridad encargada de ejercer el control del respeto de los derechos y garantías constitucionales, en la etapa preparatoria del proceso; c) La detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura del imputado, por cuanto la presunción de inocencia, sólo será desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada; y, d) La acción de libertad, como medio subsidiario, no puede activarse estando la causa pendiente de su trámite ante la justicia ordinaria, por lo que urge previamente, agotar todas las instancias que le franquea la Ley.