SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.3.

De los fundamentos de hecho y derecho, desarrollados por el accionante, en la audiencia de garantías, se advierte que este medio de defensa constitucional, se sustenta principalmente, en el hecho de que su persona fue aprehendido por funcionarios policiales, el 17 de junio de 2014, a horas 16:40, por acción directa; y, que el Fiscal de Materia demandando, recién hubiese presentado imputación formal en su contra, el 18 de junio del mismo año, a horas 16:49; por lo que considera que habría estado ilegalmente detenido por más de nueve minutos; así como también hubiese estado detenido, por cuatro días, sin que se resuelva su situación jurídica, por autoridad competente. Aspectos de los que se extrae, que lo que se denuncia en el presente caso, no es una supuesta detención ilegal, aludida inicialmente en el memorial de acción de libertad, sino más bien, una presunta detención ilegal que hubiera sufrido a raíz de la aprehensión efectuada por la policía, mediante acción directa.

En dicho sentido, ingresando ya a verificar los antecedentes adjuntos a la presente acción, se advierte que los policías Nelson Salazar y Mirian Leyva, el 17 de junio de 2014, a horas 16:40, procedieron a aprehender mediante acción directa, al ahora accionante, por la posible comisión del delito de extorsión, cuando se encontraba en inmediaciones de Plaza Murillo; para luego, la misma fecha, sea asignada la causa por sorteo, al Fiscal de Materia, Facundo Coronel, de la División Operaciones Especiales; quien mediante resolución del mismo día, dispuso la realización de actos investigativos; y, por requerimiento de 18 de junio de 2014, remitiera a Limbert Rodríguez Mendoza en calidad de aprehendido, ante el Juez de Turno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y le imputara formalmente, por la presunta comisión del delito de extorsión, solicitando se proceda a su detención preventiva, por existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización; aspecto que se encuentra corroborado, por la representación de 18 de junio de 2014, suscrita por Sonia Limachi Venegas, Secretaria de Celdas Judiciales, donde se indica que el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, condujo a Celdas de la Policía Judicial a Limbert Rodríguez Mendoza, con imputación formal por la posible comisión del delito de extorsión, el que ingresó a las mismas, a horas 16:35, del indicado día.

Circunstancias, que nos hacen entrever, que las presuntas irregularidades denunciadas por Limbert Rodríguez Mendoza, que hubiesen dado lugar a su detención ilegal, acontecieron en momentos en los que se encontraba en calidad de aprehendido y a disposición del Ministerio Público, dentro una investigación penal aperturada en su contra, por la presunta comisión del delito de extorsión, donde además se emitió imputación formal contra el accionante, que fue presentado ante el Juez de Turno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 18 de junio de 2014; lo que nos señala, claramente, que el accionante, con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, no habría agotado todos los medios legales idóneos de defensa, acudiendo previamente ante el Juez cautelar, con la finalidad de denunciar estas posibles irregularidades, que hubiesen afectado su derecho a la libertad física; toda vez, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Instrucción en lo Penal, se constituye en juez constitucional al ejercer el control jurisdiccional de la investigación sobre los actos desarrollados por la Policía Nacional y el Ministerio Público, en la etapa preparatoria del proceso penal, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes del proceso.

Consecuentemente, lo que correspondía al accionante, era acudir previamente ante el Juez cautelar, para que éste en uso de sus atribuciones legales, verifique si los hechos denunciados evidentemente lesionaron su derecho constitucional a la libertad, y en su caso, proceder a corregirlos y restituirlos; sin embargo, al no haberse procedido de esta forma, se incumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, provocándose de esa manera, que la justicia constitucional, no pueda verificar los aspectos denunciados, ya que el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, provocando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional; puesto que ante la presentación de imputación formal contra el accionante, pudo el Juez de Instrucción en lo Penal, haber emitido resolución en torno a estos aspectos hoy denunciados. Por consiguiente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de lo demandado, en virtud a que no se dio cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.