SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
i)
El representante del Ministerio Público, manifestó en su requerimiento, que: i) El 18 de junio de 2014, existió recepción de una persona detenida, cuyo nombre es Limbert Rodríguez Mendoza; ii) La causa fue sorteada por el sistema IANUS al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; iii) A partir de ese momento, existe un Juez contralor de garantías, que adquiere competencia a efecto de resguardar cualquier derecho, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad a efecto de resguardar cualquier derecho; y, iv) En el fondo, se conoce que, el accionante fue aprehendido a raíz de una acción directa, y que una vez puesto en conocimiento del Fiscal, se realizaron las diligencias de investigación; para luego, el 18 de junio del presente año, sea puesto a disposición del Juez de garantías, quien debía correr con los procedimientos, por lo que se establece que los hechos denunciados, no se subsumen a lo que indica el art. 125 de la CPE; aspecto por el cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR