Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia indicado, mediante requerimiento de 18 de junio de 2014, presentado ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió a Limbert Rodríguez Mendoza en calidad de aprehendido, e imputó formalmente a este último, por la presunta comisión del delito de extorsión, solicitando asimismo, se proceda a su detención preventiva, por existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización (fs. 14 a 15 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR