SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0073/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -juez natural, defensa y presunción de inocencia-, a la libertad, al interés superior de la niñez y adolescencia; por cuanto, el año 2008, iniciaron un proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y asesinato en grado de complicidad; en el que, las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que cuando sucedió el referido hecho delictivo cuya complicidad se le atribuyó, sólo tenía quince años, once meses y quince días; y, por tanto era menor inimputable; en consecuencia, debió ser sometido a la jurisdicción del juez de la niñez y adolescencia y a un procedimiento especial; sin embargo, fue imputado por el Fiscal y procesado, sin que el Tribunal de Sentencia Penal observe su minoridad, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- sin lugar
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR