SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0073/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0073/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso -juez natural, defensa, presunción de inocencia- a la libertad, al interés superior de la niñez y adolescencia; debido a que, las autoridades demandadas, luego de un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y asesinato en grado de complicidad, sin tomar en cuenta que cuando sucedió el hecho delictivo cuya complicidad se le atribuyó, solo tenía quince años, once meses y quince días; es decir, era menor inimputable; por lo tanto, debió ser sometido a un procedimiento especial ante el Juez de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, fue imputado por el Fiscal y procesado, sin que el Tribunal de Sentencia observe su minoridad, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años.

De los datos que cursan en expediente, se tiene que, Zenón Carata Sánchez, el 15 de mayo de 2008, fue aprehendido por orden de Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia, ahora demandado; posteriormente, Agustín Flores Calle, ex Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence de la localidad de Huanuni del departamento de Oruro -también demandado en la presente acción-, el 16 de mayo del mismo año, ordenó su detención preventiva; es así que, mediante Sentencia 03/2010, dictada por el Tribunal de Sentencia de la citada provincia fue condenado a la pena de quince años de presidio; por lo que, el 13 de abril de 2010, presentó recurso de apelación restringida al no haberse demostrado plenamente su participación en los delitos por los cuales fue condenado; finalmente, el 4 de agosto de 2010, los miembros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dictaron el Auto de Vista 19/2012 por el que rechazaron in límine, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto.

Ahora bien, conforme estableció la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por las mismas autoridades que conocen la causa; para lo cual, las partes deben solicitar al propio órgano que incurrió en la lesión al debido proceso, su reparación a través de los mecanismos que prevé la ley; situación que, no aconteció en el caso de análisis; toda vez que, no se advierte que el ahora accionante, hubiera reclamado la presunta vulneración al debido proceso que ahora denuncia, en las diferentes etapas del proceso, existiendo inclusive una Sentencia condenatoria que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo a través de la presente acción tutelar.