SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0075/2015-s2
Fecha: 03-Feb-2015
1)
Milenka Rodas Patiño, Fiscal de Materia del Plan Tres mil, en audiencia, presentó informe oral según consta a fs. 12 vta., expresando que: 1) Los accionantes se encuentran aprehendidos y no detenidos, por estar en curso su remisión bajo jurisdicción de la Juez cautelar; 2) Ordenó su aprehensión en mérito a las facultades conferidas por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) La autoridad jurisdiccional, recién se encuentra en conocimiento de los hechos que motivan la denuncia por un delito cuya pena oscila entre los tres y seis años, por el cual están siendo imputados por ser presuntamente los autores del hecho, en base a la investigación que efectuó por un periodo de duración de tres meses, sobre la cual dio inicio a la etapa preparatoria; y, 4) Los accionantes, no agotaron las instancias pertinentes por cuanto se encuentran en espera de la audiencia de imputación formal e imposición de medidas cautelares; por lo que, solicitó se rechace la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.
- CONFIRMAR en todo