Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0075/2015-s2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 9 num. 4, 115, 116.I, 125 y 225 de la CPE; 8, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 7.I, 10 y 11 num. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.
- CONFIRMAR en todo