SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0075/2015-s2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que la acción
El 5 de junio a horas 18:40, la Fiscal de Materia, autoridad demandada, dispuso su detención; privándoles de su derecho a la libertad, luego de que prestaron su declaración informativa en el módulo policial 7; y pese a que no existe ningún antecedente emergente de su declaración u otro indicio que los incrimine como partícipes de los hechos denunciados, por los delitos de lesiones gravísimas y tentativa de homicidio, arguyen que fueron injusta e indebidamente detenidos en virtud a un acto vulneratorio de sus derechos constitucionales previstos por los arts. 9 num. 4, 115, 116.I, 125 y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), éste último en relación con los arts. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- I.1.1. Hechos que la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.
- CONFIRMAR en todo