SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

1)

El abogado de los accionantes ratificó lo expresado en el memorial de demanda y complementó señalando: 1) Agotaron la vía ordinaria, con la apelación de la Resolución de medidas cautelares pronunciada por la Jueza demandada, “pero lamentablemente fue observada la misma” (sic); 2) Los accionantes fueron detenidos sin que el Ministerio Público hubiera demostrado algún indicio o prueba de su participación y sin que la Jueza demandada hubiera realizado el control de la investigación; 3) Humberto Orlando Suárez Paz fue detenido al presentarse voluntariamente en dependencias policiales y su hermano aprehendido al visitarlo en dicho lugar; 4) Fueron detenidos sobre la base de declaraciones de testigos no identificados, quienes no se pusieron de acuerdo en el número de personas que supuestamente participaron en el hecho; y, 5) No se cumplieron los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP para disponer su detención preventiva.

           En este sentido, la configuración de sus presupuestos de activación, se resumen en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción;       3) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida; es decir, se constituye en aquel medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación, ya sea cuando la vida se encuentre en peligro, exista persecución ilegal o indebida, exista procesamiento ilegal o indebido; o, cuando exista privación de libertad. 

1) Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: i) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, ii) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, iii) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación; y,