SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

III.3.

Del informe remitido al Tribunal de garantías por la autoridad demandada, ésta señaló que si bien los accionantes apelaron de la Resolución que dispuso su detención preventiva, se tiene que hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se procedió a la consideración del recurso, por no haber provisto los accionantes las fotocopias y recaudos para su remisión; en ese sentido, la SCP 1143/2014 de 10 de junio, estableció: “En las circunstancias señaladas, la previsión del legislador demuestra una correspondencia con los postulados constitucionales de materializar el principio de gratuidad en la administración de justicia. En mérito a ello, si bien es evidente que las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales; empero, sobre el coste de los mismos, no se encuentra previsión legal alguna y menos referencia a que estarán a cargo de la administración de justicia, por el contrario, la práctica procesal ha entendido que los gastos debe soportarlo la parte procesal.