SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

III.1.  De la naturaleza jurídica de la acción de libertad

           El art. 125 de la CPE, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; consecuentemente, la acción de libertad es un medio de defensa de derechos, de carácter inmediato, eficaz y sumarísimo, sumándose a ello el informalismo, la generalidad e inmediación, que hace posible su activación prescindiendo de fueros y privilegios, pudiendo ser instaurada contra cualquier servidor público o persona particular.