SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la presunción de inocencia y a la defensa, ya que en el proceso penal seguido en su contra, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares con ilegalidades en su tramitación, al no tener el decreto de señalamiento firma “plena” de la Jueza demandada y ser nula la notificación, quien no realizó el control de la investigación; asimismo, fueron detenidos arbitrariamente cuando concurrieron voluntariamente a dependencias policiales y sus declaraciones fueron tomadas sin presencia de su abogado ni del Ministerio Público, quien no firmó las mismas; además existen dos denuncias, una del Policía asignado al caso y otra de la parte civil, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y homicidio, sin que se hubiera realizado la ampliación correspondiente, concurriendo datos contradictorios respecto al número de personas que participaron en la supuesta comisión de los delitos y la existencia de una declaración “inventada” de testigo no identificado por la que se los incrimina, imputándolos por el delito de homicidio que no se hallaba denunciado, incumpliéndose los presupuestos establecidos por el art. 233 del CPP, para disponer su detención preventiva; empero, pese a tales irregularidades la Jueza demandada señaló falsamente en el acta de audiencia, haber revisado el cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- III.3.
- En mérito a las consideraciones señaladas, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley, toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- que los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- la inobservancia de la parte procesal en proporcionar inmediatamente los recaudos necesarios no faculta convalidar una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal;
- a)
- ante la falta de remisión de los recaudos de ley, lo que corresponde es dar la continuidad inmediata al trámite de la apelación de la medida cautelar en resguardo del derecho a libertad y al principio de celeridad procesal, sin perjuicio de las facultades conducentes para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley, en el entendido que ante el incumplimiento por parte del apelante en no proveer los recaudos de ley, se suma la actitud pasiva de la autoridad judicial, que genera una obstaculización indebida en la tramitación del recurso de apelación, al originar la paralización de su trámite, lo que supone -se reitera- no sólo una dilación indebida e injustificada que pone en riesgo indebido la libertad personal, al provocar un estado de indefinición jurídica, sino una obstaculización en el ejercicio del derecho a recurrir de los fallos con su grave afectación al derecho a la libertad física y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte