SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo propietario de varios lotes de terreno ubicados en el sector “Puente Loma”, ex fundo Lechería, actual urbanización “Difunta Correa” de la ciudad de Potosí, derecho propietario obtenido mediante transferencia efectuada por Cecilio Marcos Vaquera Tacuri, conforme Testimonio 327/2006 de 5 de mayo, otorgado por ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase número cuatro a cargo de Miriam Montoya Iporre, que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 5.01.1.04.0000768, asiento A-1 de titularidad, de 16 de mayo de 2006, con antecedente dominial partida 943, fs. 400, del libro de propiedades de 21 de agosto de 1992.

En tales circunstancias, siendo su intención transferir los terrenos descritos precedentemente, dividió el terreno en nueve lotes con distintas superficies, de los cuáles ocupó tres lotes realizando sus respectivas construcciones, respecto a los demás lotes suscribió documentos privados de transferencia en favor de terceras personas y en la gestión 2013, quienes se asentaron en los predios y realizaron edificaciones, con el único fin de contar con vivienda propia. Para formalizar las referidas transferencias debió hacer aprobar los planos ante el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, no obstante lo anterior en la unidad de Catastro Urbano, poniéndole una serie de pretextos, no viabilizaron el trámite; es más nunca le dieron una respuesta coherente y menos emitieron resolución sobre cuales fueran los motivos para que no puedan aprobar los planos del terreno, encontrándose inconclusos los referidos trámites.

Posteriormente el 10 de septiembre de 2013, al promediar las tres de la madrugada, recibió llamada de las personas a quienes transfirió los lotes, quienes le comunicaron que todas las construcciones del lugar estarían siendo demolidas por  funcionarios del Gobierno Municipal, constituyéndose en terrenos de su propiedad, verificó que efectivamente era cierto, con ayuda de la fuerza pública se encontraban demoliendo todas las casas edificadas en los lotes de terreno de su propiedad, llegando incluso a demolerse las construcciones que su persona realizó, frente al referido atropello reclamó a los funcionarios municipales que se encontraban en el lugar; sin embargo, ellos en forma prepotente le señalaron que existía una Resolución Municipal Administrativa 074/2013 de 1 de agosto, la cual respaldaba su accionar, Resolución que señala nunca se le notificó, pese a que estos funcionarios tenían conocimiento sobre el derecho propietario que ostenta sobre los predios, aseverando además que dichos lotes serían de dominio público, siendo vanos los intentos personales junto a los ocupantes de los terrenos para frenar la demolición, quedando solamente resignados a contemplar, como la maquinaria pesada del Gobierno Municipal destruyó las casas que costaron dinero, esfuerzo y sacrificio; posteriormente, en su calidad de propietario de los terrenos de referencia, se apersonó a instancias del Gobierno Municipal, a objeto de solicitar audiencias de conciliación, dónde lamentablemente no se dio solución a su problema, habiendo solicitado una copia legalizada de la Resolución Municipal Administrativa antes referida, de una lectura y revisión de la parte considerativa, se advierte y hace mención que el Gobierno Municipal estuviera facultado para ordenar la demolición de inmuebles, además que éste tuviera derecho sobre las áreas verdes, entre otras de dominio público, respaldando su accionar en el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM); consecuentemente, emitieron en su parte resolutiva y ordenaron la demolición de los inmuebles que estarían asentados en los terrenos que supuestamente pertenecerían al Gobierno Municipal; sin embargo, los mismos corresponden a su propiedad, ya que no existe registro alguno a nombre de dicha Institución Municipal, no pudiendo declararse propietarias otras personas, ya sean naturales o jurídicas, sin que exista un documento que respalde dicho derecho propietario, lo peor nunca se le notificó con la Resolución Municipal Administrativa 074/2013, para que pueda impugnar conforme lo establece la Ley de Municipalidades; es decir, no dieron oportunidad a que su persona pueda asumir defensa, sólo cursan cédulas municipales dirigidas al “propietario”, sin consignar nombre y apellido, de esta manera no se sabe ni siquiera contra qué persona va dicha Resolución, para que pueda impugnarla; extremos que de forma clara crean indefensión, al verse imposibilitado de los recursos que ofrece la propia Ley de Municipalidades, evidenciándose que el accionar del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, fue completamente dictatorial y afecta de sobremanera el derecho que tiene sobre su propiedad. Lo más extraño del caso, es que esta Institución tiene conocimiento de que dichos terrenos le pertenecen, porque muy al margen de que el bien está registrado en Derechos Reales (DD.RR.), también se encuentra empadronado e inscrito en el Gobierno Municipal antes mencionado, extremo que se acreditó con la boleta de pago de impuestos por la gestión 2012, cancelada el 1 de agosto de 2013, pese a ello la parte ahora demandada refirió que dichos predios son de su dominio exclusivo, actuando de esta forma contra las normas constitucionales; por otra si era de necesidad el uso de los terrenos para el Municipio, debió procederse en conformidad al art. 122 de la LM; sin embargo, de forma totalmente arbitraria afectó a su persona y al derecho que tiene sobre los terrenos, extremos que ocasionaron que las personas a quienes pretendió transferir, debido a que ellos se encuentran también afectados en su patrimonio, y ante las reiteradas solicitudes de audiencia de conciliación, jamás se dignaron en tratar de dar solución al conflicto suscitado, más al contrario la referida institución siguió anunciando a los medios de comunicación tener un supuesto derecho propietario sobre los predios, extremos que le ocasionaron una serie de problemas, debido a que se encuentra restringido en sus derechos constitucionales.