SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. Miriam Montoya Iporre, Notaria de Fe Pública de Primera Clase número cuatro del Distrito Judicial de Potosí, extendió Testimonio 327/2006 de 5 de mayo, relativa a la transferencia se predios rústicos consistentes en diez lotes de terreno fraccionados de una parcela de terreno mayor denominada “Puente Loma”, ubicada en el ex fundo Las Lecherías, cantón Chullchucani, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, con una superficie total de 1.807,39 mts2, que otorgó Cecilio Marcos Vaquera Tacuri en favor de Justina Vaquera Tacuri y Víctor Hugo Vaquera Tacuri, la misma que se registró en la oficina de DD.RR., con matrícula 5.01.1.04.0000768, bajo el asiento A-1 de titularidad sobre el dominio de 16 de mayo de 2006 (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- III.3. Sobre las medidas de hecho y la concesión de la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo