SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la expropiación, al debido proceso, y a la defensa, toda vez que como propietario de varios lotes de terreno ubicados en el sector “Puente Loma”, ex fundo Las Lecherías, actual urbanización “Difunta Correa” de la ciudad de Potosí, pretendiendo transferir los terrenos descritos precedentemente, dividió el terreno en nueve lotes con distintas superficies, de los que ocupó tres lotes realizando construcciones, suscribiendo documentos privados de transferencia en favor de terceras personas sobre los demás terrenos en la gestión 2013, hubo asentamientos, quienes posteriormente en los predios realizaron edificaciones, con la finalidad de contar con vivienda propia; debiendo aprobarse los planos en la oficina de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, pero le pusieron una serie de obstáculos, inviabilizando el trámite; sin embargo, jamás dieron respuesta coherente y menos emitieron resolución sobre los motivos para no aprobar los planos del terreno, encontrándose inconclusos. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2013, al promediar las 03:00 horas de la madrugada, recibió llamada de las personas a quienes transfirió los lotes, comunicándole que todas las construcciones del lugar estarían siendo demolidas por funcionarios del Gobierno Municipal, constituyéndose en terrenos de su propiedad, constató que efectivamente con ayuda de la fuerza pública se encontraban demoliendo todas las casas edificadas en los lotes de terreno de su propiedad, llegando incluso a demolerse las propias construcciones que su persona realizó, ante el referido atropello reclamó en ese momento; sin embargo, en forma prepotente le manifestaron que existía Resolución Municipal Administrativa 074/2013 de 1 de agosto, que respaldaba su accionar, que con la misma nunca se le notificó, pese a que los funcionarios tenían conocimiento cierto sobre el derecho propietario que ostenta sobre los predios, señalando además que dichos lotes serían de dominio público, siendo vanos los intentos junto a los ocupantes de los terrenos para frenar la demolición, quedando resignados a contemplar, como la maquinaria pesada destruyó las casas que costaron dinero, esfuerzo y sacrificio; posteriormente, como propietario de los terrenos de referencia, se apersonó a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, solicitando audiencias de conciliación, no dándose solución a su problema, recabada copia legalizada de la Resolución Municipal Administrativa 074/2013, se advirtió que el Gobierno Municipal estuviera facultado para ordenar demolición de inmuebles, que además tuviera derecho sobre áreas verdes, entre otras de dominio público, respaldando su accionar en el art. 85 de la LM, ordenando en resolución la demolición de los inmuebles que estarían asentados en los terrenos que supuestamente pertenecerían al Gobierno Municipal, no existiendo registro alguno a nombre de dicha Institución, no pudiendo declararse propietarias otras personas, ya sean naturales o jurídicas, sin existir documento que respalde dicho derecho propietario, además que nunca se le notificó con la Resolución antes mencionada, para poder impugnar, habiéndose notificado con cédulas municipales dirigidas de manera genérica a “propietario”, sin individualizar la persona contra la que va dicha Resolución, a objeto de poder impugnarla; extremos que denotan indefensión, viéndose imposibilitado de ejercer los recursos franqueados por la ley, el accionar fue completamente dictatorial y afectó su derecho de propiedad. No obstante que Gobierno Municipal, tiene conocimiento cierto de que dichos terrenos le pertenecen, porque el bien no sólo se encuentra registrado en DD.RR., sino que también está empadronado e inscrito en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, conforme se acreditó por la boleta de pago de impuestos de la gestión 2012, cancelada el 1 de agosto de 2013. Esta Institución, refirió que dichos predios son de su dominio exclusivo, actuando de esta forma contra las normas constitucionales; siendo afectado el derecho al debido proceso del accionante que establece la Constitución Política del Estado, al no ser notificado con los actuados de este Gobierno Municipal, no pudiendo por lo mismo asumir defensa legal, afectando el derecho constitucional a la propiedad privada, con actos que por cierto impiden ejercer su derecho propietario como tal.
Conocidos los antecedentes del caso que nos ocupa y teniendo presente que el accionante centra su denuncia fundamentalmente sobre la forma en que los funcionarios municipales actuaron en su inmueble. Así indica, sin que lo denunciado haya sido desvirtuado, que funcionarios municipales con ayuda de la fuerza pública irrumpieron en horas de la madrugada en el inmueble de su propiedad, procediendo a derrumbar muros, pilares de cemento, armazones de hierro, destrozar materiales de construcción, todo en presencia de los habitantes de los inmuebles afectados, así como vecinos del lugar, circunstancias que claramente determinan encontrarnos frente a un caso de vías de hecho y justicia directa, inadmisibles en un Estado Unitario Social de Derecho, que proclama el art. 1 de la CPE, por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario del accionante, el Gobierno Municipal no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio no es propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Autónomo Municipal de Potosó como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien es competencia de la justicia ordinaria.
Si bien Gobierno referido antes, tiene dentro de sus atribuciones aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio, inclusive, demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo y demás normas urbanísticas (arts. 8.I.9 y 44.32 de la LM), esta sanción de carácter eminentemente administrativo no puede ser aplicada sin la existencia de un debido y previo proceso, en el que el administrado tenga la oportunidad de conocer la sindicación, ser escuchado, asumir defensa, alegar, presentar pruebas que fueran necesarias e incluso recurrir; lo que no aconteció en el caso de autos, pues según se evidencia de obrados, la Resolución Municipal Administrativa 074/2013, ordena la demolición, fue emitida directamente, a sola presentación de informes de los funcionarios municipales, sin que previamente hubiese existido un procedimiento en el que se demuestre que el accionante infringió la normativa urbana, limitándose el Gobierno Municipal únicamente a través de sus funcionarios a emitir notificaciones cedularías municipales e informes unilaterales, en ausencia total de un proceso sancionatorio donde el accionante debidamente identificado pueda asumir defensa.
Efectivamente existió vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa, provocada por las medidas de hecho ejercida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, y que a su vez como efecto generó una situación de incertidumbre en el administrado y/o ciudadano, puesto que como se tiene explicado en los puntos precedentes, la seguridad jurídica si bien no es un derecho, al ser un principio de la administración de justicia emanada del pueblo, es orientador e informador no sólo de la justicia ordinaria, sino también de la justicia administrativa y del que hacer de la actividad pública, constituyéndose en uno de los diversos medios que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia para lograr sus fines. Aspecto que no fue tomado en cuenta tanto por las autoridades y funcionarios demandados, quienes en total desconocimiento del orden legal, social y humano establecido, incurrieron en groseras medidas de hecho o acción lesiva directa contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- III.3. Sobre las medidas de hecho y la concesión de la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo