SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció vulneración de sus derechos a la propiedad privada, expropiación, debido proceso, toda vez que como propietario de varios lotes de terreno ubicados en el sector “Puente Loma”, ex fundo Las Lecherías, actual urbanización “Difunta Correa” de la ciudad de Potosí, pretendiendo transferir los terrenos descritos precedentemente, dividió el terreno en nueve lotes con distintas superficies, de los que ocupó tres lotes realizando construcciones, suscribiendo documentos privados de transferencia en favor de terceras personas sobre los demás terrenos en la gestión 2013, quienes se asentaron posteriormente en los predios realizando edificaciones, con la finalidad de contar con vivienda propia; debiendo aprobarse los planos en la oficina de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, le pusieron una serie de obstáculos, inviabilizando el trámite; sin embargo, jamás dieron una respuesta coherente y menos emitieron resolución sobre los motivos para no aprobar los planos del terreno, encontrándose inconclusos. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2013, al promediar las 03:00 horas de la madrugada, recibió la llamada de las personas a quienes transfirió los lotes, comunicándole que todas las construcciones del lugar estarían siendo demolidas por parte de funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal, constituyéndose en terrenos de su propiedad, constató efectivamente los referidos funcionarios con ayuda de la fuerza pública se encontraban demoliendo todas las casas edificadas en los lotes de terreno de su propiedad, llegando incluso a demolerse las propias construcciones que su persona realizó, ante el referido atropello reclamó estos funcionarios que se encontraban en el lugar; sin embargo, en forma prepotente le manifestaron que existía una Resolución Municipal Administrativa 074/2013 de 1 de agosto, que respaldaba su accionar, que con la misma que nunca se le notificó, pese a que los funcionarios tenían conocimiento cierto sobre el derecho propietario que ostenta sobre los predios, señalando además que dichos lotes serían de dominio público, siendo vanos los intentos junto a los ocupantes de los terrenos para frenar la demolición, quedando resignados a contemplar, como la maquinaria pesada del Gobierno Municipal destruyó las casas que costaron dinero, esfuerzo y sacrificio; posteriormente, como propietario de los terrenos de referencia, se apersonó a instancias de esta Institución, solicitando audiencias de conciliación, no dándose solución a su problema, recabada copia legalizada de la Resolución antes mencionada, se advierte que el Gobierno Municipal estuviera facultado para ordenar demolición de inmuebles, que además tuviera derecho sobre las áreas verdes, entre otras de dominio público, respaldando su accionar en el art. 85 de la LM, ordenando en la Resolución antes referida la demolición de los inmuebles que estarían asentados en los terrenos que supuestamente pertenecerían al Gobierno Municipal, no existiendo registro alguno a nombre de dicha Institución Municipal, no pudiendo declararse propietarias otras personas, ya sean naturales o jurídicas, sin existir documento que respalde dicho derecho propietario, además nunca se le notificó con la Resolución Municipal Administrativa 074/2013, para poder impugnar, habiéndose notificado con cédulas municipales dirigidas de manera genérica a “propietario”, sin individualizar precisamente la persona contra la que va dicha Resolución, a objeto de poder impugnarla; extremos que denotan indefensión, viéndose imposibilitado de ejercer los recursos franqueados por la ley, el accionar fue completamente dictatorial y afecta su derecho de propiedad. No obstante que la alcaldía tiene conocimiento cierto de que dichos terrenos le pertenecen, porque el bien no sólo se encuentra registrado en DD.RR. sino que también está empadronado en el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, conforme se acreditó por la boleta de pago de impuestos de la gestión 2012, cancelada el 1 de agosto de 2013. El Gobierno Municipal, refirió que dichos predios son de su dominio exclusivo, actuando de esta forma contra las normas constitucionales, siendo afectado el derecho al debido proceso del accionante que establece la Constitución Política del Estado, al no ser notificado con los actuados de parte del Municipio, no pudiendo asumir defensa legal, afectando el derecho constitucional a la propiedad privada, con actos que por cierto impiden ejercer su derecho propietario como tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2.
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- III.3. Sobre las medidas de hecho y la concesión de la tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo