SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

excepto en los delitos previstos y sancionados por los Artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal

El accionante denuncia que la autoridad demandada, sin que exista número de caso aperturado en la Fiscalía ni en la FELCC, obró de forma irregular al determinar su aprehensión sin la debida fundamentación, al considerarlo como presunto autor del delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 CP, desconociendo que de acuerdo a la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, se modificó el art. 226 del CPP, determinando  que: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, excepto en los delitos previstos y sancionados por los Artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal” (las negrillas y el subrayado son añadidos); vulnerando de esta manera sus derechos a la locomoción, a la dignidad y a la libertad.