SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes desarrollados, según los informes de intervención policial y de acción directa, se evidenció que el accionante fue arrestado el 24 de junio de 2014 por funcionarios policiales, al haber sido sorprendido en flagrancia cuando luego de participar de una colisión vehicular se vio envuelto en una pelea con el conductor del otro automóvil, producto de la cual este último resultó lesionado y tuvo que ser trasladado de emergencia a “la Clínica del Sur” (sic), hecho que motivó a que la autoridad ahora demandada luego de haberse levantado el arresto, el 25 del mencionado mes y año determinara su aprehensión al considerar la probabilidad de la autoría del delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del CP y la existencia de riesgos procesales de que el imputado no se someterá a la investigación  y que es un peligro efectivo para la sociedad y la víctima; emitiendo sobre esta misma base el 26 de ese mes y año, Resolución de imputación formal y solicitud de medidas cautelares ante el Juez de Turno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

Aspectos que fueron cuestionados por el accionante al considerar que la autoridad demandada obró de forma irregular al determinar su aprehensión desconociendo que de acuerdo a la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, que modificó el art. 226 del mencionado CPP, el Fiscal de Materia ya no puede ordenar la aprehensión del imputado, en los delitos previstos y sancionados por los Arts. 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del CP, por cuanto al  ser analizados por la autoridad jurisdiccional de turno conforme a lo referido por la parte accionante en el desarrollo de la audiencia de esta acción, dieron lugar a que esta autoridad determinara como ilegal la aprehensión disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como el arraigo, mismo que no pudo ser efectivizado por un error en el nomen juris del tipo penal denunciado.